Por los anteriores razonamientos este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la pretensión por NULIDAD VENTA Y ASIENTO REGISTRAL, incoada por la ciudadana KAROUNI MADLOUMI FERIEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.349.604.contra los ciudadanos VILLEGAS ARTIGAS RAÚL JOSMANY y ARTIGAS DE VILLEGAS NICOLASA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-12.010.571 y V-4.370.705.
SEGUNDO: Se declara la nulidad de venta y asiento registral de los documentos protocolizado por ante la Oficina de Registro Público de los Municipios Sucre y Unda del estado Portuguesa, a) de fecha 22 de mayo de 2009, bajo el Nº 116, folios 1 al 3, Tomo III, Protocolo Primero, Trimestre Segundo del año 2009; b) de fecha.....