De tal manera que, visto el escrito suscrito por la Representación Fiscal en fecha 02 de Noviembre de 2009, y analizando el contenido de la solicitud formulada por la Vindicta Pública, de que se remitan las presentes actuaciones de la causa seguida al imputado OMITIDA, a un Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, concretamente el ubicado en al Municipio Esteller de este Estado Portuguesa, por cuanto esta suficientemente demostrado el carácter de inimputable de OMITIDA, en virtud de que cuando ocurren los hechos, este contaba con la edad de once (11) años, lo cual lo determina inimputable penalmente, tal como lo establece el artículo 532, parágrafo segundo de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal de Control, a fin de dar cumplimiento con la norma ya mencionada y tomando en consideración el interés superior del niño, en aras de su crecimiento integral, ACUERDA procedente REMITIR las presentes actuaciones al Consejo de Protecc.....