Es con base a las anteriores consideraciones, que este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN a la transacción perfeccionada en la presente causa, entre la demandante FLORINDA DEL CARMEN FREITEZ PERALTA ya identificada y los demandados JOSÉ MANUEL GONZÁLEZ FREITEZ, FLORIMAR COROMOTO GONZÁLEZ FREITEZ, FLORÁNYER COROMOTO GONZÁLEZ FREITEZ, JAIRO ALBERTO GONZÁLEZ MIRELES y ZOILINDA COROMOTO GONZÁLEZ MIRELES, también identificados.