Ahora bien, en virtud de que el sancionado IDENTIDAD OMITIDA, actualmente se encuentra sometido a Privación Judicial Preventiva de Libertad, por ante el Juzgado de Control N°02 del Sistema Penal Ordinario, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, por la comisión del delito de Hurto Genérico, en la causa signada bajo el Sistema Juris 2000, con el N° PP11-P-2010-2299, es por lo que se acuerda suspender la sanción de Libertad Asistida por el lapso de Treinta (30) días hábiles, conforme a lo establecido en el artículo 622 parágrafo primero de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordenó el reingreso del sancionado IDENTIDAD OMITIDA, a la Comisaría del Municipio San Rafael de Onoto del Estado Portuguesa, a la orden del Tribunal de Control N°02 del Sistema Penal Ordinario del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Notifíquese a las partes, líbrese lo conducente.
Dictado, firmado y sellado en la Sala de Audiencias del Trib.....