III
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA, EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, actuando en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por AUTORIDAD DE LA LEY, declara:
PRIMERO: Este Tribunal IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN A LA TRANSACCIÓN consignada en fecha 22/09/2025, así como al informe consignado en fecha 16/10/2025, en los términos allí planteados, y le confiere AUTORIDAD DE COSA JUZGADA; Todo conforme lo establece los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: LA PRESENTE SENTENCIA SERVIRÁ COMO TÍTULO DE PROPIEDAD.
TERCERO: Se ORDENA inscribir la transacción celebrada entre las partes así como el informe del perito, en el documento registrado por ante el Registro Público de los Municipios Araure, Agua Blanca y San Rafael de Onoto del estado Portuguesa, en fecha 23 de octubre del 2018, inscrito bajo el Nro. 29, .....