Por todas estas consideraciones este Tribunal en funciones de Juicio N° 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, Administrando Justicia y en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, ACUERDA sustituir la Medida Cautelar de Caución Económica o Personal impuesta al acusado OTILIO ANTONIO VARGAS ALVAREZ, ya identificado, por la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad prevista en el Numeral 3 y 4 del Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la presentación periódica cada Treinta (30) días por ante este Tribunal, y no cambiar de domicilio sin la debida autorixzación del Tribunal, con la advertencia que de llegar a incumplir con la misma, les será revocada, de acuerdo a lo previsto en el Artículo 262 Eíusdem, todo de conformidad con lo previsto en el Artículo 264 Ibídem. En consecuencia, se acuerda la libertad del acusado, materializando de manera inmediata las medidas impuestas y se ordena librar los oficios respectivos.
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