Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, ORDENA LA RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO Nº 444, de la ciudadana MARÍA RUBISINDA ARJONA AGUIN, llevado por ante la Oficina de Registro Civil y Asuntos Comunitarios del Municipio Autónomo Guanarito del estado Portuguesa y por ante la Oficina de Registro Civil Principal del mismo Estado, durante el año mil novecientos setenta y seis (1976), de los libros de Registro Civil de Nacimiento, dejándose establecido que se incurrió por error material e involuntario en asentar la fecha de su nacimiento "TREINTA Y UNO DE JUNIO DE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y SEIS" siendo lo correcto "TREINTA Y UNO DE JULIO DE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y SEIS".
De conformidad con los Artículos 503 del Código Ci.....