DISPOSITIVA.
Por todas las razones precedentemente expuestas, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Sección Adolescentes, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal "e" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente Acuerda: RATIFICAR el cumplimiento de la medida cautelar que le fuera impuesta en la audiencia preliminar al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA ........correspondiente al arresto Domiciliario, todo de conformidad a lo establecido en el artículo 582 literal " A" de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por lo que el mismo deberá permanecer en el domicilio de sus representantes legales ubicado en la Urbanización Los Molinos, calle 14, casa Nº 231, Araure Estado Portuguesa, hasta tanto sea impuesto de la sanción definitiva dictada en su contra.
Se ordena EL REINGRESO .....