Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: SIN LUGAR la SOLICITUD DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, incoada por la ciudadana MARIA HERMELINA YBARRA DUGARTE, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cédula de identidad N° V-9.267.255, de este domicilio, debidamente asistido por el abogado JOSE GRGORIO NIEVES, venezolano, Abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 72.603, de este domicilio.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Guanare a los tres del mes de diciembre de dos mil diez. Años: 200° y 151°.-
La Juez,
Abg. Miriam Sofía Durand Sánchez
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