´ Por los fundamentos anteriormente expuestos este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: LA HOMOLOGACIÓN DEL CONVENIMIENTO A LA DEMANDA, realizado por la ciudadana MARIBEL ESMERALDA SALAZAR CARDENAS, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cedula de Identidad Nº V-13.073.808, de este domiciliado, todo ello, de conformidad a lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: De conformidad con lo previsto en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 1364 del Código Civil, queda RECONOCIDO de manera expresa y voluntaria el contenido del documento privado que riela en original, en el folio 09 de esta causa y que se refiere a las actuaciones celebradas entre la ciudadana NO.....