En consecuencia este Tribunal en funciones de Control Nº 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, Extensión Acarigua, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, deja sin efecto la Medida de Protección que le fuere acordada al ciudadano GUALDRON MELENDEZ ELIGIO CESAR, venezolano, estudiante, titular de la cédula de Identidad número V-17.797.947, domiciliada en la Urbanización La Guajira, calle G con vereda 37, casa N°25 (Quinta) Acarigua, Estado Portuguesa, en fecha 28-04-2009, todo ello de conformidad a lo establecido en el Artículo 41, de la LEY DE PROTECCION DE VICTIMAS, TESTIGOS Y DEMAS SUJETOS PROCESALES. Se acuerda notificar a la victima, ciudadano GUALDRON MELENDEZ ELIGIO CESAR, al Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, a la Fiscal Quinta del Ministerio Público y a la Comisaría del Municipio Páez del Estado Portuguesa. Líbrese lo conducente.
Dada, firmada y sellada en l.....