este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en base a lo previsto en los artículos 26, 397-D y 405 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, REVOCA LA MEDIDA DE PROTECCIÓN consistente en COLOCACIÓN EN ENTIDAD DE ATENCIÓN, decretada a favor del niño (Identidad omitida conforme al artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la Casa de Abrigo "Fortunato Orellana" de esta ciudad de Barquisimeto, en fecha 02 de mayo de 2011, en consecuencia:
Primero: Se ORDENA EL REINTEGRO del niño, a su familia de origen, quien quedará bajo la responsabilidad de su madre biológica, ciudadana EVELYN DAYANIS RODRIGUEZ, ya identificada, quien ejercerá todos los atributos que la Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza le otorga.
De conformidad con lo di.....