D I S P O S I T I V A
Por los motivos de hecho y de derecho antes expuestos y por cuanto no hubo oposición a la presente solicitud, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa con sede en Guanare, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, DECLARA: Suficientes las diligencias y pruebas evacuadas para asegurarle a la ciudadana ADELINA DEL CARMEN BARROETA, plenamente identificada en autos, sus hijos, YURAIMA CAROLINA BRICEÑO BARROETA, JUNIOR ANTONIO BRICEÑO BARROETA, ANDERSON JOSÉ BRICEÑO BARROETA y el adolescente (identificación omitida por disposición de la Ley) , de diez (10) años de edad, su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante JOSÉ ANTONIO BRICEÑO QUINTERO, quien falleció ab-intestato en fecha 12 de diciembre de 2.012, en el Barrio Nuevas Brisas, cal.....