En tales razones, este Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario, del Transito, y con Competencia Transitoria en Protección del Niño y del Adolescente del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, NIEGA el recurso de casación anunciado por la parte demandada contra la sentencia Interlocutoria de fecha 18-03-2005, en el presente juicio que por cumplimiento de contrato de comodato, sigue la ciudadana Blanca Inés Conde contra el ciudadano Guillermo Rivillas Marmolejo; y así se decide, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.