Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado en Función de Ejecución N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley mantiene el beneficio de libertad condicional que le fuere otorgado al penado antes identificado en fecha 23 de Febrero del año 2.000 y establece el período de prueba en dos (2) años), dos (2) meses, siete (7) días y doce (12) horas, todo de conformidad con las normas establecidas en los artículos 479 y 495 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese y publíquese. Notifíquese de la publicación del presente auto.
La Juez de Ejecución N° 1
Abog. Carmen Zoraida Vargas López
La Secretaria,
Abog. Reyna Rangel
Seguidamente se cumplió. Conste.
El Secretario,