Este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal (MIXTO) en función de Juicio N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley CONDENA (POR UNANIMIDAD), al ciudadano NOVALDO ANTONIO SANGRONIS ALVAREZ, quien es venezolano, natural de Acarigua, Estado Portuguesa, mayor de edad, soltero, de profesión u oficio Caficultor, titular de la cédula de identidad N° 9.407.244 y residenciado en la avenida Libertador, casa sin número, Municipio Ospino, Estado Portuguesa, por la comisión de delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 411 del Código Penal, perpetrados en perjuicio de DENIXE MILEIZA LÓPEZ FREITEZ imponiéndole la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN más las accesorias previstas en el articulo 16 del Código Penal.