Se Ordena la apertura a JUICIO ORAL Y PÚBLICO contra el acusado Ender Ramón Hernández Dávila, por el delito de Homicidio Calificado, previsto y sancionado en el Articulo 408 ordinal 1° del Código Penal Venezolano vigente para la fecha de ocurrencia del hecho, en perjuicio del adolescente José Rosalino Colmenares.
6.- En relación al petitorio del Ministerio Público a que se decrete medida judicial de privación de libertad, para asegurar las resultas del juicio, se declara procedente ya que el segundo requisito exigido en nuestro sistema penal para la procedencia de medida de coerción personal alguna, es la existencia del peligro de que el imputado pretenda frustrar los fines del proceso ( periculum in mora ), para el cual se establecen pautas vinculadas a la magnitud del daño causado, a la gravedad de la pena a imponer y otras relacionadas a la personalidad del imputado, en el caso de marras, el ilícito penal atribuido es Homicidio Calificado Agravado, que tiene una pena estable.....