PRIMERO: Se establece mediante el cómputo de la pena ordenado en el último aparte del artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal, que el penado RUBÉN DARÍO CARRILLO PARRA ha cumplido de su pena principal acumulada de CATORCE AÑOS Y CUATRO MESES DE PRISIÓN un tiempo de DOCE AÑOS, DOS MESES, UN DÍA Y DOCE HORAS; así mismo, que le falta por cumplir de dicha pena un tiempo de DOS AÑOS, DOS MESES, VEINTIDÓS DÍAS Y DOCE HORAS DE PRISIÓN, tiempo que se cumplirá el día 27 de Junio de 2018 a las doce horas del mediodía. A partir del día siguiente comenzará a cumplir su pena accesoria de VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD prevista en el artículo 16 del Código Penal, por una quinta parte del tiempo de la condena, que culminará el día 14 de Mayo de 2021 a las ocho horas de la noche.
SEGUNDO: De conformidad con el numeral 1° del artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal, el penado RUBÉN DARÍO CARRILLO PARRA no puede optar a las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena.