Y por cuanto no ha habido oposición éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, suficientes para asegurarle al ciudadano: RODRÍGUEZ GIL ANDRES MANUEL, antes identificado, el derecho de propiedad y posesión, sobre las mejoras o bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros.- Se deja constancia que fue presentado el siguiente documento: 1.) Autorización para Evacuar Titulo Supletorio, de fecha 21-02-2017, emanado de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Páez, Sindicatura Municipal, estado Portuguesa. 2.) Croquis Catastral emanado de la Dirección Municipal de Catastro de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Páez, estado Portuguesa, de fecha 12-12-2016. Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.-
La Juez,
Abg......