Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la inhibición propuesta por la Jueza del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, abogada MARÍA CAROLINA ROJAS COLMENARES, mediante acta de fecha 22 de febrero de 2019, por considerar que la misma se encuentra legalmente fundamentada en la causal señalada en el ordinal 20° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.