este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal (unipersonal) en función de Control N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA LA SOLICITUD DE REVISIÓN DE MEDIDA solicitada por el abogado HONORIO MELÉNDEZ a favor de su defendido ISMAEL JOSÉ LAMEDA MARTÍNEZ, venezolano, de 45 años de edad, titular de la cédula de identidad número: 7.367.469, comerciante, con fecha de nacimiento: 12/09/1963, residenciado en la calle Los Cedros, casa Nº 09 de la Urbanización Caña Dulce de la población de Cabudare estado Lara, de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 250 eiusdem.