En efecto, se observa que de las actuaciones anteriormente señaladas, las cuales realizó la abogada AURA MERCEDES PIERUZZINI RIVERO, donde se acredita la representación sin poder, la misma no se atribuye el carácter de su representación de la parte demandada en todas las actuaciones del proceso, sino que solo se limita en una, como ya se dijo, a solicitar la perención breve de la instancia y la otra, a ejercer el recurso de apelación, entonces, este Tribunal denota que esas actuaciones son atribuible solo a lo que se esta solicitando, por lo que no se considera que se haya agotado la citación de la demandada, ello porque los medios tradicionales de la citación, están sujetas a presupuestos generales que deben observarse, y son de impretermitible cumplimiento en el proceso, por ser de orden publico; En tal sentido, tal como la doctrina y la jurisprudencia señalan, que la representación sin poder obedece a la garantía del derecho a la defensa de la parte, la cual conviene sólo al interés.....