Este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: HOMOLOGACIÓN al CONVENIMIENTO, en el juicio por COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACIÓN, que sigue el ciudadano: FRANCISCO JOSÉ MACHADO, contra el ciudadano: RAFAEL RICARDO DÁVILA HERNÁNDEZ, todos plenamente identificados, en consecuencia, conforme a los artículos 263, 264 del Código de Procedimiento Civil, imparte su homologación y le da autoridad de cosa juzgada.
SEGUNDO: Se DEJA SIN EFECTO, la Medida Preventiva de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre el siguiente bien inmueble: un lote de terreno constante de trescientas veinte hectáreas (320 Has) y todas las mejoras y bienhechurías en el construidas, inmueble ubicado en el Caserío La Soledad, Municipio Papelón del Estado Portuguesa, alinderado de la siguiente manera: Norte: En parte vía.....