DISPOSITIVA
A razón de todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de La Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley, acuerda la DESESTIMACION DE LA DENUNCIA, realizada por el ciudadano Marco Heli Ruiz Fajardo, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 15.957.491 , residenciada en el Barrio Medero II, calle principal, Municipio Guanare Estado Portuguesa , en contra del ciudadano Marco Antonio Valera Torres, por cuanto los hechos denunciados no revisten carácter penal, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a la víctima y al Fiscal del Ministerio Público, de conformidad con lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.
Vencido el lapso recursivo, remítanse las actuaciones al Fiscal del Ministerio Público a los fines previstos en .....