este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
UNICO: SE HOMOLOGA con carácter de cosa juzgada la transacción laboral celebrada entre el ciudadano YHONNY RICARDO MORILLO DUNO, titular de la cédula de identidad Nº 17.796.067 y la empresa demandada ASESORES DE SEGURIDAD HALSECA C.A, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito capital y estado Miranda, anotado bajo el Nº 43, tomo 26-A, de fecha 15/07/1991, por la cantidad de DIECISEIS MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 16.000,00).
Publicada en el Juzgado Primero de Juicio del Trabajo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial de estado Portuguesa, con sede en Acarigua del estado Portuguesa, a los cuatro (04) días del mes de junio del año dos mil nueve (2009).
Años: 198º de la Independen.....