SE ADMITE, por cuanto la misma no es contraria al orden público, la moral o a alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, vista el acta de convenimiento, presentada por los solicitantes en beneficio de su hijo, el niño (identificación omitida por disposición de la Ley) , de un (01) año de edad, el cual queda establecido en los siguientes términos: PRIMERO: El padre cancelara la cantidad de UN MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.500,00), mensuales los cuales depositara en una cuenta corriente del Banco Exterior la cantidad de SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 750,00) los días 15 cada mes y la cantidad de SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES los días 30 de cada mes, SEGUNDO: En el mes de Diciembre el padre se compromete a cubrir los gastos de calzados, vestuarios y presente navideño para el 24 de Diciembre, la madre calzados y vestuarios para el 31 de Diciembre, TERCERO: Ambos padres se comprometen a cubrir los de medicinas, atención médica, recreación y otros en un cincuenta por ci.....