En virtud de lo anteriormente expuesto, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en la ciudad de Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda por reclamación de Prestaciones Sociales, interpuesta por TEOFILO ANTONIO REYES EREU contra los ciudadanos: EPIFANIO RODRIGUEZ y MIGUEL ANGEL RODRIGUEZ, todos arriba identificados.
SEGUNDO: Se condena a la parte demandada, a pagar a la parte demandante, la cantidad de Sesenta y Cuatro Mil Ochocientos Diez con setenta y Ocho Céntimos (Bs. 64.810,78), por los conceptos arriba especificados.
TERCERO: Se condena el pago de las cantidades que resulten de la experticia complementaria del fallo, tal como quedó expuesto en la motiva.
CUARTO: no hay condenatoria en costas por no haber total vencimiento.