En virtud de los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR la solicitud de regulación de competencia interpuesta en fecha 18 de enero de 2013, por el Abogado Marluin Tovar Rodríguez, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano Leonardo Lorenzo Menecola Torrelles. SEGUNDO: COMPETENTE al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, para conocer de la causa que por partición de comunidad hereditaria sigue el ciudadano Leonardo Lorenzo Menecola Torrelles en contra de los ciudadanos Rosaura Ramona Torrelles, Janny Lorenzo Menecola Torrelles, María Menecola Torrelles, Belén Luzmila Menecola Torrelles y Gregorio Mencola Torre.....