or cuanto no hubo oposición a la presente solicitud, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA bastantes y suficientes todas las diligencias para asegurarle a la ciudadana Zenaida Del Carmen De Santiago de Terán, ut supra identificada, el derecho de posesión y propiedad sobre las mejoras y bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros. Se deja constancia que la solicitante presentó documento debidamente protocolizado por ante el Registro Público de los Municipios Guanare, Papelón y San Genaro de Boconoito del Estado Portuguesa, de fecha 30 de Octubre del año 2009, Protocolo 1°, Tomo 11°, 4to. Trimestre del año 2.009, inscrito bajo el Nº 04, Folios 13 al 15; para proveerse del presente Titulo Supletorio sobre las bienhechurías edificadas dentro del lote de terreno.-
Devuélvanse estas.....