Por las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: Con LUGAR, el recurso de apelación interpuesto por el Abogado Edgar Rosendo Morillo, en fecha 31 de Marzo del 2006, en su carácter de defensor privado del penado FREDDY GREGORIO DIAZ; SEGUNDO: REVOCA, la decisión dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en función de Ejecución, con sede en Guanare; de fecha 13 de Marzo del 2006, mediante la cual negó el beneficio de suspensión condicional de la ejecución de la pena al referido ciudadano; TERCERO; ORDENA al Juzgado en función de Ejecución N° 2 de este Circuito Judicial Penal, con sede en Guanare, a tramitar los recaudos que la ley exige para la procedencia o no del beneficio en el proceso penal solicitado y con vista a ellos dictamine .....