DISPOSITIVA
Con fundamento en lo precedentemente expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en función de Control N° 1 del Circuito Judicial penal del Estado Portuguesa con sede en Guanare Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARAR SIN LUGAR el sobreseimiento de la presente causa, todo según lo previsto en el artículo 108.4 del Código Penal y 323 Orgánico Procesal Penal en la presente causa iniciada por la comisión del delito de Actos Lascivos Agravados, previsto y sancionado en el artículo 377 último aparte del Código Penal vigente para la fecha de comisión del hecho, por no operar la prescripción de la acción Penal derivada del hecho ilícito, Regístrese. Certifíquese y diarícese. Remítanse las actuaciones en su oportunidad legal al Fiscal Superior del Ministerio Público a los fines legales consiguientes.
La Juez de Control N° 1
Abg. Carmen Zoraida Vargas López
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