este Juzgado Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa Extensión Acarigua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, MODIFICA LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD POR MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE PRIVATIVA DE LIBERTAD al ciudadano: ALVARO BENIGNO VASQUEZ GOMEZ, de nacionalidad colombiana, de 74 años de edad, portador de la cédula de identidad número: 865.143, residenciado BARAURE IV, vereda 3, en la casa de la familia Vásquez Chirinos en la ciudad de Araure del estado Portuguesa, imputarle la comisión del delito de ESTAFA AGRAVADA EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 465 ordinal 1° del Código Penal vigente para la fecha de los hechos, cometido en perjuicio de JOSÉ GREGORIO AREVALO JIMÉNEZ, consistente en ""ARRESTO DOMICILIARIO" todo de conformidad con el artículo 256 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal.