D I S P O S I T I V A
Con base a los fundamentos anteriormente expuestos, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure Del Segundo Circuito De La Circunscripción Judicial Del Estado Portuguesa en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Se IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN a la aceptación por parte de las ciudadanas MARÍA YSOLINA DÍAZ ESCOBAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.543.009, LUZMILA ELOÍSA DÍAZ ESCOBAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.945.960 y BELKIS COROMOTO DÍAZ ESCOBAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.596.962, representantes de la Sucesión Díaz Escobar Maik y la Sucesión Díaz Arcaya Jesús, asistidas por el abogado en ejercicio, LUIS GERARDO COLINA LEON, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 321.356, con relación al contenido y la firma que suscribe el instrumento privado contentivo .....