Ahora bien, por cuanto desde la fecha en que quedó definitivamente firme la sentencia, es decir 21 de Diciembre de 1.998, hasta el día de hoy, han transcurrido seis (6) años, siete (7) meses y trece (13) días, quantum este que excede al tiempo de prescripción el cual es de seis (6) años dos meses y siete (7) días, razón por la cual este Juzgado de Primera Instancia en función de Ejecución N° 1, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta la EXTINCION DE LA PENA POR PRESCRIPCION, al ciudadano PÉREZ MENDOZA JHONNY RAMÓN, venezolano, nacido en Caracas en fecha 24-07-1.968, soltero, electricista, identificado con cédula N° 6.297.598, último domicilio conocido Av. Sucre, nacimiento Tejería, callejón "El Triunfo", casa sin número, Caracas, todo de conformidad con el artículo 112 ordinal 1° , del Código Penal. ASÍ SE DECIDE.
Regístrese, notifíquese, déjese copia y.....