De lo anteriormente expuesto, se desprende que el fundamento se ajusta a lo previsto en la ley, lo que hace procedente la concesión de la solicitud aquí planteada; en consecuencia, debe declararse con lugar la solicitud para el otorgamiento del permiso, por el lapso de cuarenta y cinco (45) días, al penado AGUERO CARBALLO JUAN ALEXIS, en casa de la hermana ciudadana GLADIS ANDREINA AGÜERO, ubicada en la Urbanización La Virginia, Cuarta Etapa, casa N° 113, Clase B, de Acarigua Estado Portuguesa, a partir del día de hoy VIERNES 04/08/2006 a las 6:00 p.m. hasta el día DOMINGO 17/09/2006 a las 6:00 p.m., y así lo decide este Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa en función de Ejecución N° 2, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
Regístrese, notifíquese, déjese copia.
Juez de Ejecución N° 2
Abg. Luis Alberto Hernández Mendoza
La Secretaria
Abg. Orlaimar Valderrama