Y por cuanto no ha habido oposición éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, suficientes para asegurarles a los ciudadanos IRENE MARÍA BIASUTTO NOCENTE Y KERVIN ANTONIO MEJÍAS TORRES, antes identificados, el derecho de propiedad y posesión, sobre las bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros.- Se deja constancia que fueron presentados documentos debidamente protocolizados por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, bajo el Nº 39, folios 140 al 141, Protocolo 1º , Tomo 12º , 3er. Trimestre de fecha 27-08-2.004 y por ante la Oficina de Registro Público de los Municipios Guanare, Papelón y San Genaro de Boconoito del Estado Portuguesa, bajo el Nº 19, folios 66 al 67, Protocolo 1º ,Tomo 20º, 2do. Trimestre de fecha 10-06-2.....