En razón de todo lo expuesto y de la norma legal aludida, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución N° 2, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Acuerda extenderle la medida humanitaria al Penado Soto Alvarado Félix Antonio, venezolano, natural de San Nicolás. Municipio San Genaro de Boconcito Estado Portuguesa, Agricultor, titular de la Cedula de Identidad N° 10.721.877, residenciado en el Barrio El Cementerio, carrera 11 esquina calle 21 de esta ciudad, por Medida Humanitaria, por el lapso de lapso de (06) meses, debiendo consignar cada mes constancia médica que acredite el estado de salud a los fines de Ley.
Regístrese, publíquese. Cúmplase.-
La Juez de Ejecución Nº 2,
Abg. Lisbeth Karina Díaz
La Secretaria,
Abg. Victoria Villamizar
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en auto. Conste.
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