DISPOSITIVA
En virtud de lo anteriormente expuesto y oídas como han sido las partes, este Tribunal de Ejecución del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley:
PRIMERO: Impone al adolescente (se omite), mediante la cual se decretó la sanción de Privación de Libertad prevista en el artículo 628 literal "a" de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el lapso de dos (02) años y ocho (08) meses, por los delitos de Robo Agravado de Vehículo Automotor, previsto en los artículos 5 y 6 numerales 1, 2, 3 y 10 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos, Robo Agravado en grado de coautoría, previsto en el artículo 458 en relación al 83 del Código Penal y Uso de facsímil de arma de fuego, previsto en el artículo 114 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, por el lapso de dos (02) años y ocho.....