Se DECRETA MEDIDA PREVENTIVA RETENCION SALARIAL a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA POR DISPOSICIÓN DE LA LEY, de trece (13) años de edad, en razón a su edad y necesidades, en la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 40.000,00), mensuales, y para los meses de Septiembre y Diciembre el doble de la cantidad establecida, cantidad que será depositada en la cuenta Nº 0137-0047-80-0000725022, del Banco Sofitasa a nombre de la progenitora del adolescente, conforme a lo establecido en el artículo 380 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Finalmente se acuerda la apertura de un cuaderno separado el cual tramitará todo lo relativo a la medida provisional dictada, el cual encabezará copia certificada del presente auto. Igualmente se acuerda oficiar a la Oficina de Recursos Humanos del Instituto Nacional de Desarrollo Rural, ubicado en la carrera quinta con calle 19, edificio Integración diagonal a la licorería Prolicor, Municipio Guanare estado Portuguesa. .....