Es por estos razonamientos que este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos: MARÍA DE LOS ÁNGELES GUTIÉRREZ PELLEGRINI Y CARLOS EDUARDO GONZÁLEZ AZUAJE ambos venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad Nº V-16.294.504 y V-17.363.054 respectivamente, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, DISUELTO el vínculo conyugal por ellos contraído por ante el Registro Civil del Municipio Páez, Estado Portuguesa, el día once (11) de Febrero de dos mil once (2.011), tal como se evidencia de copia fotostática certificada del Acta de Matrimonio N° 62 que acompañan marcada con la letra "A" (Folio 5).
Se ordena remitir copia certificada de la solicitud .....