Por los anteriores razonamientos, este Tribunal Segundo Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de La Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la demanda por Reconocimiento de Contenido y Firma de Documento Privado incoado por el ciudadano: RAMON ALBERTO PIÑA LOZANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°8.055.737, de este domicilio, debidamente asistido por el abogado en ejercicio Dahil Mendoza, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.530.890, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 135.322, de este domicilio, contra la ciudadana: BLESIDA DEL CARMEN QUINTERO DE QUINTERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°8.050.164, de este domicilio, Referente a la compra venta de un Vehículo de su exclusiva propiedad con las.....