III
DISPOSITIVA
Por los fundamentos anteriormente expuestos este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SE IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN AL CONVENIMIENTO EN ESTA DEMANDA, realizado por la parte demandada, ciudadana CARLA JOHANA PEROZA DE SAAB, en fecha 21 de julio del 2025, que riela al folio (45) de esta causa, asistida por la abogada YASMIN ALVARADO HERNANDEZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 277.644, ello de conformidad a lo establecido en el artículo 263 y 363 del Código de Procedimiento Civil. Como consecuencia de la referida homologación, queda legalmente reconocido en su contenido y firma el instrumento privado a que se contrae la presente demanda, en lo que respecta a las actuaciones celebradas entre las ciudadana KLEIMIRA DEL VALLE RODRIGUEZ, por una parte, y por la otr.....