Ahora bien visto lo solicitado por la defensa, se observa que al ciudadano González Terán Alexis José le fue decretada en fecha 31 de Julio de 2013 medida de privación judicial preventiva de libertad, por estar llenos los requisitos concurrentes señalados en el artículo 236, 237 y 238 Código Orgánico Procesal Penal, ordenado como consecuencia de ello su reclusión en el Centro Penitenciario de los Llanos, por el Tribunal en función de Control Nº 2, ordenándose con posterioridad a ello la apertura a juicio en la presente causa que se le sigue por los delitos de Robo Agravado de Vehículo, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo, con las agravantes previstas en los numerales 1, 2 y 3 de artículo 6 ejusdem y Desvalijamiento de Vehículos Automotores, previsto y sancionado en el artículo 3 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo, siendo ratificada la medida de privación de libertad sobre dicho acusado en la oportunidad de celebración de la audien.....