este Juzgado de Primera Instancia en función de Ejecución N° 1, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara EXTINGUIDAS LAS PENAS PRINCIPAL Y ACCESORIA, al ciudadano RODRÍGUEZ RUIZ JOSÉ GREGORIO, venezolano, natural de Carúpano Estado Sucre, nacido en fecha 04-03-69, soltero, comerciante, bachiller, titular de la cédula de identidad N° 9.748.945; y residenciado en la urbanización El Mangle, calle Independencia, bloque 1, piso 3, apartamento 0307, Carúpano, Estado Sucre, la cual pertenece al Municipio Bermúdez, de conformidad con el Artículo 105 del Código Penal, por cumplimiento de la misma, por la comisión del delito de Trafico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas previsto y sancionado en el Artículo 34 de la Ley Orgánicas sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano. Así se decide.
Regístrese, notifíquese, .....