DISPOSITIVO
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 2 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RESUELVE:
PRIMERO: Con fundamento en el numeral 3º del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, se le impone al ciudadano JOSÉ RAMÓN LEONES, de Nacionalidad Venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V-22.130.229, natural de Cabimas, Estado Zulia, nacido en fecha 03d e Febrero de 1984, hijo de Mario Hernández y Teresa Leones, de estado civil soltero, de ocupación obrero, residenciado en Avenida Principal San Francisco, Calle 19C entre Avenidas 9A y 9B, casa Nº 9-46, Barrio Wilfredo Ortega, Cabimas, Estado Zulia, la obligación de presentarse una vez cada dos meses ante el Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal;
SEGUNDO: Se fija la fecha de la celebración de la Audiencia .....