Este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y de conformidad con dispositivo legal del Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas diligencias bastantes para asegurarle al ciudadano JOSE AGAPITO TORRES RANGEL, ya identificado, el Derecho de Propiedad y Posesión sobre una parcela de terreno municipal, con una área total de Doscientos Cuarenta y Cinco con Tres Metros Cuadrados (245,03 Mts2), donde se encuentra unas bienhechurias consistente en Una (1) casa de habitación familiar, de dos (2) habitaciones, con paredes de bloques frisadas, piso de cemento liso, techo de zinc con vigas de hierro 2x1, una (1) cocina sin empotrar, un (1) baño con todos sus accesorios, un (1) lavadero, dos (2) puertas de hierro, dos (2) ventanas de hierro tipo macuto con vidrio.....