DISPOSITIVA
Por las razones y consideraciones expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la solicitud de Rectificación del Acta de Nacimiento formulada por la ciudadana ELIZABETH LINARES DE ZAMORA, Abogada en ejercicio Apoderada de la ciudadana ARISMARI ISABEL UZCATEGUI MARTINEZ, antes identificada, asentada en el Libro de Nacimiento N° 822, de fecha 11 de Julio 1968, llevado por el Distrito Páez del Estado Portuguesa, conforme con el artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil. En consecuencia, este Tribunal ordena que se realice la corrección de la referida Acta de Nacimiento Nº 822, en el sentido de que se inserte correctamente lo siguiente:
PRIMERO: Se ordena realizar la corrección en la Partida d.....