Por tales razones, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto en fecha 26 de mayo del 2004, por la Abg. BLANCA HERRERA CASTILLO, en su carácter de defensora de las acusadas GLORYS JOSEFINA ALVARADO y RUFINA COROMOTO VASQUEZ DE MATUTE, contra la sentencia definitiva publicada en fecha 14 de agosto de 1998 del Tribunal Superior de Salvaguarda del patrimonio Público, por ser estar la decisión definitivamente firme y no ser el medio recursivo adecuado de conformidad con el literal ¿c¿ del artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 432, eiusdem
Déjese copia, notifíquese y remítanse las actuaciones en su oportunidad legal.
El Juez de Apelación Presidente,
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