Ahora bien conforme a la constancia que acredita el Trabajo realizado por el penado de autos da un total de tiempo trabajado de UN AÑOS (1), ONCE (11) MESES y CINCO (05) DÍAS, siendo que la Redención de pena por el trabajo o estudio, ha de ser a razón de un día de reclusión por cada dos de trabajo o estudio, de conformidad con el articulo 3° de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, es por lo que se Declara Redimida la pena impuesta al penado ALVARADO AGUILAR LEONARDO, por el lapso de ONCE (11) meses, DIECISIETE (17) días y doce (12) horas, el cual se le rebajará de la pena que originalmente le fuere impuesta y así decide este Juzgado Primero de Primera Instancia Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Regístrese, notifíquese, déjese copia.
La Juez de Ejecución No. 1.
Abg. Carmen Zoraida Vargas López .....