D I S P O S I T I V A
Por los motivos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa con sede en Guanare, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por la autoridad que le confiere la Ley y por cuanto no hubo oposición a la presente solicitud, DECLARA: Suficientes las diligencias y pruebas evacuadas, para asegurarle al niño Identificación Omitida por Disposición de la Ley , de once (11) años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-30.688.771, la condición de ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO del causante JESÚS MANUEL SEGOVIA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.631.659 y falleció ab-intestato en fecha 23 de enero de 2014, en el Hospital Clínico del Este, de esta ciudad de Guanare estado Portuguesa, a causa de ENCEFALOPATÍA URÉMICA, INSUFI.....